Blog · 19 de mayo de 2026
Cómo Reclamar la Fianza del Alquiler en 2026 (Sin Abogado en Muchos Casos)
La retención injustificada de la fianza es uno de los conflictos más comunes entre inquilinos y propietarios. Te explicamos cómo recuperarla paso a paso, con o sin abogado.
Qué dice la ley sobre la devolución de la fianza
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el arrendador tiene un plazo máximo de 30 días hábiles desde que el inquilino entrega las llaves para devolver la fianza. Si no lo hace en ese plazo sin justificación, la fianza empieza a generar intereses legales.
El propietario solo puede retener la fianza (total o parcialmente) si existen daños en la vivienda más allá del desgaste normal por el uso, rentas impagadas u otros gastos que correspondan al inquilino según el contrato.
Lo que el propietario NO puede hacer: retener la fianza por "limpieza normal", por pintar paredes que llevaban más de 5 años sin pintar, por pequeños arañazos en el suelo o por daños que existían antes de que el inquilino entrara (y que debieron documentarse en el inventario inicial).
Paso 1: Documenta todo antes de salir
Antes de entregar las llaves, haz un reportaje fotográfico y de vídeo de toda la vivienda. Guarda las fotos con la fecha de metadatos original. Si tienes el inventario que firmaste al entrar, compara cada elemento y documenta las diferencias (en tu favor o en contra).
Entrega las llaves de forma fehaciente: presencia de testigos, acta firmada o burofax. Evita hacer la entrega "informalmente" sin constancia documental.
Paso 2: Si no devuelven en 30 días — Burofax
Si han pasado 30 días hábiles y no has recibido la fianza ni una justificación escrita de las retenciones, envía un burofax con acuse de recibo al propietario reclamando la devolución. El burofax (disponible en cualquier oficina de Correos por unos 8-12€) tiene valor probatorio ante los tribunales.
En el burofax, indica: la cantidad reclamada, el número de cuenta donde quieres recibirla, el plazo de 10 días para pagar antes de iniciar acciones legales, y que en caso de no pago reclamarás también los intereses y costas.
Paso 3: Juicio verbal (sin abogado hasta 2.000€)
Si la fianza es de 2.000€ o menos, puedes ir al juicio verbal tú solo, sin necesidad de abogado ni procurador. Se presenta una demanda en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde está la vivienda. El plazo de prescripción es de 5 años.
En la demanda, adjunta: el contrato de arrendamiento, el inventario inicial (si lo hay), las fotos del estado al entrar y al salir, el burofax enviado, y cualquier comunicación con el propietario.
Si ganas, el propietario paga la fianza más las costas del juicio (lo que te ha costado el procedimiento). Si el propietario no compareció al juicio, se dicta sentencia en rebeldía, generalmente a tu favor.
¿Puedo reclamar el doble de la fianza?
El artículo 36.4 de la LAU permite reclamar el doble de la fianza si el arrendador incumplió su obligación de depositar la fianza en el organismo autonómico correspondiente. Esto es muy frecuente: muchos propietarios particulares no depositan la fianza en el organismo autonómico (en Madrid: IVIMA, en Cataluña: INCASOL, etc.).
Para verificarlo, puedes solicitarlo al organismo autonómico de tu comunidad. Si no está depositada, tienes un argumento adicional en la reclamación.
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